En la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD) 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) controle directamente la recaudación del cobro de algunos derechos aduaneros.
Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a cargo de Raquel Buenrostro Sánchez, es quien se adjudica 100% de la recaudación que se obtiene por el cobro de derechos estipulados en el artículo 40 de la LFD y que son destinados al mejoramiento de la Administración Aduanera.
En este sentido, la secretaría de Hacienda propone a la Cámara de Diputados reformar el Artículo 40, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Derechos para que la ANAM también obtenga ingresos por el cobro de derechos.
“Se actualiza el artículo 40 para reconocer que algunos trámites le corresponden a la ANAM y por lo tanto los ingresos que deriven de esos derechos pagados se direccionen a la agencia. Y aquellos trámites que todavía los mantiene el área de normatividad del SAT, que ve la parte jurídica de las autorizaciones de los trámites que aún mantiene, le tocarán al fisco federal”, explicó Gloria Estrada Anton, integrante de la comisión técnica de comercio exterior del Colegio de Contadores Públicos de México.
La agremiada comentó, en entrevista, que el artículo 40 de la LFD establece el cobro de un derecho aduanero por inscripciones concesiones y autorizaciones –que son trámites que se realizan en el depósito fiscal– o cuando se solicitan autorizaciones especiales a la autoridad aduanera, por ejemplo, para despachar la mercancía en un lugar distinto a la aduana.
“Recordemos que las nuevas facultades que tiene la ANAM conforme a su reglamento –que se publicó el 31 de diciembre del 2021– le dan estas obligaciones. Naturalmente tendrían que recibir los pagos correspondientes por concepto de estos actos”, dijo Estrada Anton.
La SHCP especificó que la ANAM puede efectuar los trámites- y en su caso- el otorgamiento de inscripciones, concesiones o autorizaciones tratándose de depósitos fiscales, recintos fiscalizados, prevalidación electrónica de pedimentos, procesamiento electrónico de datos de importación temporal, manejo, almacenamiento, custodia, carga, descarga, estiba, acarreo, transbordo, dictaminadores, mandatarios o agentes aduanales.
Estrada Anton comentó que un trámite en donde el SAT puede acreditarse como suya la recaudación del cobro de derechos es por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización, o prórroga, para su administración. La cual es de 88,010 pesos. La de mayor cantidad referida en el artículo 40.
Por su parte, la ANAM podría realizar el cobro de derechos referente a la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el SAT.
El cobro de este servicio es de 250 pesos y por lo tanto el más bajo de los pagos del artículo referido.
No obstante, la entrevistada mencionó que es curioso cómo la SHCP no modificó el concepto de SAT por ANAM porque todo lo que implica el despacho aduanero es una facultad que se queda la agencia nacional, así sea una autorización de despacho aduanero fuera de los días y horas hábiles.
“El SAT ya debería de dejar un poco libre a la ANAM para que lleve a cabo estos actos administrativos que le corresponden a la Agencia Nacional de Aduanas de México”, comentó.
Fricciones entrela ANAM y el SAT
Hace unas semanas el SAT, a través de un oficio, solicitó a la ANAM suspender la implementación del Aviso de Cruce, que entró en vigor el pasado 1 de agosto, porque se realizó sin previa coordinación con la dependencia a cargo de Buenrostro Sánchez.
Para la entrevistada, las diferencias entre las dependencias tienen que ver con dos incisos correspondientes al Artículo 40 de la Ley Federal de Aduanas: por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos y por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.