¿Cuáles serán sus implicaciones?

A través de su Reglamento Interno, se dio a conocer que el SAT ya no tendrá el control de las 50 aduanas marítimas y terrestres distribuidas a lo largo de todo país, ya que los recursos destinados a la coordinación aduanal han sido transferidos a la nueva agencia.

Con esto, se espera tener diversos cambios para el sistema aduanero nacional, sobre todo en materia de seguridad, ya que ahora las 21 aduanas fronterizas se encontrarán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), mientras que las 17 aduanas marítimas serán gestionadas por la Secretaría de Marina (Semar) y las 12 aduanas interiores serán administradas por la misma agencia.

¿De qué forma impactará su implementación en las empresas?

Las empresas de todos los sectores que tengan dentro de su cadena de valor la exportación o importación de productos, materias primas o mercancías, sean del sector que sean, deberán tener en consideración que la ANAM es ahora el órgano que se encargará de la gestión de las aduanas de México.

Dentro de las funciones de esta renovada agencia, se encuentran:

● La facultad de realizar visitas domiciliarias a las unidades económicas, desde el mandato del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que la ANAM está constituida como un auxiliar de esta dependencia, pero con atribuciones propias de una autoridad, esto desde la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección.

● La ANAM está dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, por lo que puede y debe ser considerada como una autoridad facultada para inspeccionar, regular y sancionar, en su caso, las irregularidades en términos de comercio exterior.

● La coordinación de esta agencia será distribuida de la siguiente manera:

– Las aduanas fronterizas, o las terrestres, serán coordinadas por la Sedena, las marítimas por la Semar y las interiores por la ANAM. Y se planea que, a diferencia del programa de Operador Económico Autorizado, en esta ocasión sí se tenga una coordinación real en el traslado de productos de punta a punta.

● En cuanto a fideicomisos, se le establecen facultades a la Sedena y a la Semar para tener acceso a lo que establece el artículo 16 de la Ley Aduanera, relacionado con la transmisión de datos, sobre todo en aduanas fronterizas y marítimas.

De tal modo y con el objetivo de regular la entrada y salida de mercancías en nuestro país, la ANAM será la encargada de dirigir, organizar y dar funcionamiento a los servicios aduanales por medio de la inspección del cumplimiento de las normas jurídicas correspondientes.

Finalmente, es importante destacar que las empresas sepan que dicho organismo podrá crear acuerdos y emitir disposiciones de carácter general, modificar resoluciones administrativas de carácter individual y retener o embargar de manera precautoria productos y mercancías de comercio exterior, entre otros factores.

Fuente: http://t21.com.mx/opinion/columna-invitada/2022/03/04/impacto-real-implementacion-reglamento-agencia-nacional-aduanas

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