La Secretaría de Economía en adelante la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en adelante DGFCCE, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14,16, 26, 27, 29, 30, 32, 33 fracción I, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, apartado A, fracción II, numerales 2, 15 y 48, 3, 4, 5 fracción XVII, 14, 31 fracción I, 32 primer párrafo fracción VII inciso a), y fracción VIII, 64, 65, 66 y 67 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría vigente; artículo primero, fracción II, numeral 5 y segundo del Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2019; del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y sus posteriores modificaciones, y de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 9 del Acuerdo por el que se establecen Medidas Administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican publicado en el diario oficial de la federación el 04 de agosto 2021; celebrará la Licitación Pública Nacional número 009/2022 para asignar el cupo establecido en el citado Acuerdo,

Leer más.. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/MODBASESTILAPIA23112021-Modificaciones-TILAPIA_20211123-20211123.pdf

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