ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción XIII, 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se expidió la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, y el 18 y 22 de noviembre de 2021. Que el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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